jueves, 29 de mayo de 2014

Oir no es escuchar: el Consejo Directivo avaló un dictamen arbitrario, antirreglamentario y discriminatorio

Comunicado de la cátedra Iñigo Carrera acerca de lo ocurrido el 27-5 en la reunión de CD

El martes 27 de mayo el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales debía decidir sobre el resultado del concurso para profesor titular de la materia de Juan Iñigo Carrera, "La formación económica de la sociedad argentina y su crisis". Acudimos a la reunión del Consejo Directivo todos los miembros de la cátedra junto a organizaciones docentes y estudiantiles de la Facultad. El profesor Juan Iñigo Carrera expuso durante más de una hora y media las razones por las que hemos impugnado el dictamen de los jurados Nievas, Villarroel y Zurita que, en abierta violación del reglamento de concursos y con manifiesta arbitrariedad y discriminación ideológica, relegó a Juan Iñigo Carrera al segundo lugar del orden de mérito para el dictado de la materia que él mismo creó. Luego de la exposición, los consejeros por la mayoría estudiantil, los profesores Pablo Rieznik y Pablo Nocera y el Secretario de la Gremial Docente Santiago Gándara solicitaron al Consejo Directivo abrir instancias de debate en torno al concurso, al dictamen y a la ampliación del mismo. Como toda respuesta, el resto de los consejeros presentes se limitó a votar el expediente en cuestión, sin discutir ninguno de los argumentos presentados en la exposición del profesor Iñigo Carrera, y desoyendo los reclamos presentados por los consejeros de la mayoría estudiantil, los profesores y el secretario gremial intervinientes, en una acción manifiestamente antidemocrática y de abuso de poder.

Los docentes de la cátedra de Juan Iñigo Carrera consideramos que este accionar del Consejo Directivo, al convalidar un dictamen que ha violado de manera sistemática el reglamento de concursos y el estatuto, degrada profundamente elementos institucionales básicos de nuestra Universidad, la autonomía y el cogobierno universitarios.

Equipo docente de la cátedra Iñigo Carrera.

miércoles, 21 de mayo de 2014

En respuesta al comunicado de la Dirección de la Carrera de Sociología del 13/5/14 sobre despido


El comunicado de la Dirección de la Carrera de Sociología del 13/5/14 en relación con el concurso “de profesor titular en la materia ‘La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis’, actualmente dictada por el Profesor Juan Iñigo Carrera” niega que esté en juego mi “despido” y afirma dos veces que yo sé que esto es así por habérseme presentado una “propuesta” al respecto. El comunicado va en dirección de deslegitimizar la impugnación que, con el apoyo de la AGD y del CECSO, venimos oponiendo al manejo arbitrario y discriminatorio que han dado al caso la misma Dirección, el jurado y, al que avala ahora también, la mayoría del Consejo Directivo.

1. Sí, despidos

El comunicado de la Dirección de la Carrera omite decir que no se trata simplemente de una materia “actualmente dictada” por mí, sino de una materia que yo propuse, estructuré y puse en marcha, con programa original y bibliografía propia, en el año 2003. Omite decir que, junto con los compañeros que incorporé a la cátedra, sostuvimos el dictado de la materia durante cinco años en condiciones totalmente ad-honorem, y que recién a partir del año 2008, gracias a la lucha que llevamos adelante los docentes de la UBA encabezados por la AGD, logramos contar con remuneración para parte de los miembros de la cátedra. En los 12 cuatrimestres de dictado de la materia, de 2003 al presente y siendo optativa, hemos tenido una inscripción total de1484 estudiantes, con un promedio de 124 por curso.
El comunicado también omite que, junto con el mismo equipo docente (hoy integrado en su mayor parte por exalumnos de la cátedra con estudios de posgrado, como resultado de un objetivo explícito de formación docente), en el año 2007 estructuramos un seminario de investigación, inicialmente sobre crisis, y a partir de 2008, sobre “La cuestión de la unidad entre relaciones económicas y relaciones políticas e ideológicas, y su desarrollo respecto de la sociedad argentina”, que venimos desarrollando hasta el presente. Este seminario, que respondió a la necesidad planteada en su momento por la Dirección de la Carrera en cuanto a la imposibilidad para los estudiantes de completar las horas de investigación requeridas para la especialización en sociología económica por falta de oferta, no implicó designaciones adicionales, ni mucho menos, remuneraciones adicionales. En los 7 cuatrimestres de dictado del seminario, de 2007 al presente, hemos tenido una inscripción total de 192 estudiantes, con un promedio de 27 por curso.
Este seminario constituye el “segundo módulo”, de contenido innombrado, al que hace referencia el comunicado de la Dirección que se le entrega como prenda de victoria al “ganador” del concurso a partir del año 2015. El consecuente cese de nuestras funciones docentes en el seminario es la primera expresión de lo que definimos como despido; mío y de los demás integrantes de la cátedra.
Parecería que la Dirección considera, en una reducción mercantilista que olvida la condición propia del ser genérico humano, que para un docente sólo se puede hablar de despido si se le quita el sueldo, pero no si se lo excluye de aportar al proceso de formación de los estudiantes con su trabajo. Y como expresé al analizar hace un año desde un punto de vista sociológico las circunstancias del concurso, los docentes de Sociología actuamos sobre el proceso en que los estudiantes producen su conciencia científica como sujetos cuyo objeto de trabajo se encuentra en el ámbito de las relaciones políticas, y que por lo tanto se están produciendo como sujetos políticos. Lo cual nos determina a nosotros mismos, en tanto docentes, como sujetos políticos. Por lo tanto, el término despido no puede reducirse a la sola pérdida de nuestro ingreso laboral, sino que se extiende a la decisión, política por lo mismo, de excluir nuestros puntos de vista de la pluralidad de enfoques que requiere la formación de la conciencia científica de los sujetos políticos. Sí, se puede tomar la decisión política de despedir hasta a los docentes ad-honorem, excluyéndolos de ese proceso formativo.
Pero nuestro despido no termina con la quita del seminario. El comunicado de la Dirección afirma que se me mantiene el sueldo hasta el momento de mi jubilación, por supuesto, sin más garantía que la condición precaria sujeta a discrecionalidad que sufrimos todos los docentes interinos de la UBA mayores a 65 años. Basta que mi nombre no figure en la lista semestral para que mi permanencia termine, sin que la Dirección de la Carrera tenga que asumir la responsabilidad por ello.
Además, el comunicado omite aclarar que, en la reunión referida, la ex directora Daroqui dejó en claro que, junto con mi jubilación, cesa la cátedra. El criterio de diseño curricular de la Carrera de Sociología en cuanto a sus materias optativas, parece regirse por una suerte de principio de “titular que se muere o se jubila, cátedra que cierra”, salvo, claro está que se trate de “módulos” preferenciales. Entonces, lo que el comunicado omite decir es que la Dirección ha dispuesto que los integrantes tengan sentencia de despido con fecha antedatada, después de que se dicten los próximos dos cursos de la materia. Señalo que, entre los afectados, se encuentra el profesor adjunto, que me acompaña en la materia desde el 2003, primero como ayudante, luego como JTP y finalmente en su cargo actual, siempre como interino ad-honorem. De modo que, aun existiendo quien está capacitado para hacerse cargo de continuar con la labor que vengo desarrollando hasta ahora, acompañado por un equipo docente que en algunos casos suma también más de diez años de experiencia, la Dirección ha resuelto eliminar el contenido de la materia y consumar los consecuentes despidos.
Y el despido de los integrantes de la cátedra tampoco termina aquí. Desde el año 2008 venimos desarrollando, bajo mi dirección, investigaciones en el marco de la programación UBACYT. Estas investigaciones integran temáticamente el contenido de la materia con el del seminario. La cesación de la cátedra con mi jubilación, deja a sus restantes integrantes sin el espacio que puede servirles de base para la continuidad de su trabajo de investigación colectiva en el que vienen desempeñándose desde hace siete años. También éste es un despido a plazo dispuesto por la Dirección de la Carrera.

2. Un concurso es mucho más que un concurso

Frente a la resistencia que hemos opuesto desde la cátedra, sostenida por el apoyo y compromiso puesto en acción por la AGD, por el CECSO y docentes y estudiantes en general (al día de hoy, nos están acompañado con su firma 1303 docentes, investigadores, graduados y estudiantes, de los cuales 50 son del ámbito académico internacional), la Dirección de la Carrera no ha podido consumar la eliminación directa de la cátedra. Lo intenta entonces con una “propuesta” para nuestra liquidación a plazos. Y, en esa “propuesta” misma, no puede evitar mostrar el verdadero contenido de todo el proceso. Según su comunicado, “esta propuesta había sido conversada con … el Prof. Rebón, quien manifestó su conformidad con la misma”.
Vaya con la solidaridad de quien discurre teóricamente acerca de “¿cómo construir una solidaridad activa en un orden social que promueve el individualismo y el egoísmo?” y, en la práctica, se presenta al concurso en que un compañero de sindicato pone en juego, no sólo su propia continuidad laboral, sino la de los demás integrantes de su cátedra. Sostiene esta práctica pretendiendo ampararse en el discurso de que “un concurso es un concurso”, a sabiendas de que carece de los antecedentes específicos requeridos por el contenido de la materia concursada, pero también de que cuenta con la complicidad del jurado. Pero lo que verdaderamente desnuda el comunicado de la Dirección es que poco importaba que el concurso pusiera en juego una materia formalmente definida como “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”. Porque, ahora, la Dirección acuerda con el “ganador” del concurso que éste puede darle cualquier contenido al “módulo” que se le asigna, mientras que la materia concursada y su contenido van rumbo a la liquidación en un par de años.
Queda así completamente al descubierto el objetivo de todo el proceso, tal como lo denuncié hace un año en mi respuesta a las afirmaciones difundidas por la Dirección en ese momento, que transcribo aquí:
“Así, la definición de un concurso que avanza en la exclusión de la Carrera de Sociología de un enfoque marxista íntegramente coherente con su “categoría estructurante”, y cuyo sentido ha sido avalado aun por los estudiantes que discrepan profundamente con él, es una acción política. La afirmación misma de que “un concurso es un concurso” es una definición política. Este carácter puede pasar inadvertido, y más probablemente ser enfáticamente negado, en un espacio donde el tenor político imperante en general sea el del cultivo de la apariencia del apoliticismo academicista. Pero ¿acaso este apoliticismo academicista es el tenor político general que impera entre quienes integramos la Carrera de Sociología? ¿Es que se trata de un descubrimiento extraordinario el de que, tras la apariencia del apoliticismo academicista crudamente portada en el “un concurso es un concurso”, se oculta una doble virtud en el terreno de la lucha política en el ámbito académico? Primero, la virtud de quitar espacio, o directamente del espacio, a un enfoque crítico de las concepciones de la línea de pensamiento políticamente dominante en la gestión de la Carrera. Segundo, la virtud de aportarle a esta línea la designación de un profesor titular; designación sumamente valiosa para accionar en otro frente de su gestión política en el proceso de producción de la conciencia sociológica de la clase obrera, a saber, en el ejercicio del poder político formal dentro de la Facultad. … Contra las apariencias del apoliticismo académico con que se pretende cubrir las consecuencias políticas de una operatoria carente de transparencia y manifiestamente arbitraria, los integrantes de la cátedra no estamos luchando simplemente por mi situación laboral, sino concretamente por nuestra forma de acción política y su espacio dentro de la Carrera de Sociología. Un concurso es mucho más que un concurso."

3. De los despidos, al modo en que se llevó a cabo el concurso

En su comunicado, la Dirección de la Carrera de Sociología quiere dejar fuera del debate el “modo en que se llevan a cabo los concursos”. Pero, en este caso concreto, ese modo es el punto de partida de toda la situación. Así que su análisis resulta ineludible para entender la razón de los despidos.
En torno al concurso hay quienes se han ocupado de alimentar dos mitos: el primero, que los antecedentes académicos de Rebón son ampliamente superiores a los míos en relación con el cargo concursado, y, segundo, que no se debe responsabilizar al jurado por su dictamen, porque ha tenido que someterse a una reglamentación que consagra injusticias en la evaluación de los postulantes. En la realidad, el jurado ha basado su dictamen en la violación sistemática del Reglamento de Concursos (RC) y del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires (EUBA), a fin de construir el primer mito. Exclusión de los veedores, discriminación ideológica, negación de antecedentes míos e inflado de los del otro postulante, indiferencia ante la omisión de requisitos y la burla a la obligación de presentar un plan específico de investigación por ese mismo postulante, llegando a una justificación que avasalla la autonomía de la UBA. Dada la extensión de tales violaciones al RC y al EUBA, me limito aquí a sintetizar las más flagrantes.

a) Exclusión de los veedores

El RC (art. 38) establece la participación de los veedores en “todas las deliberaciones del jurado” en el proceso de evaluación de los postulantes, a “efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso”. Pero el jurado los excluyó de la deliberación que culminó con la definición del orden de mérito. El veedor Pierbattisti testimonia en su informe que la evaluación no había sido cerrada hasta la altura del debate en que se dio participación a los veedores, quedando pendiente la definición del orden de mérito. Con este proceder gravemente irregular, el jurado violó la garantía de transparencia que el RC deposita en el control ejercido por los veedores.

b) Negación del “mérito equivalente”

El jurado afirma “que es falso” que alguna unidad académica me haya reconocido antecedentes equivalentes al título de doctor, cuando el mismo Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales me ha otorgado ese reconocimiento al designarme como director de una tesis doctoral (art. 14, Reglamento de Doctorado), con anterioridad al concurso y tal como figura en mi cv.

c) Antecedentes en docencia de grado

En vez de sopesar la relevancia cualitativa y cuantitativa de los respectivos antecedentes docentes en relación con la materia en concurso, el jurado los saca de la vista mediante el expediente de omitir en su enumeración el nombre de las materias en las que cada uno se ha desempeñado en la propia Facultad de Ciencias Sociales y en otras universidades nacionales. Aun sacados así de contexto, mis antecedentes en docencia de grado son ampliamente superiores a los del otro postulante (no en vano he sido el creador de la materia y del seminario) y absolutamente relevantes en cuanto se trata de un concurso de profesor titular con dedicación parcial. En la ampliación de su dictamen, el jurado aduce que mi reclamo al respecto es improcedente porque “procedió del mismo modo con el otro postulante”, quien, claro, no tenía antecedentes suficientes para mostrar. Para ser preciso, al momento del concurso yo tenía una experiencia en docencia de grado de 37 cuatrimestres sobre contenidos directamente pertinentes a la unidad de la materia en concurso y su tema de investigación, de los cuales el 43% había sido como profesor titular y el 35% como profesor adjunto sin titular. El postulante Rebón presentaba el antecedente de haber dictado en el nivel de grado materias y seminarios de investigación como profesor adjunto durante 12 cuatrimestres con titular y 7 sin titular, con relación a aspectos parciales de los contenidos de la materia en concurso. A esta diferencia notable a mi favor, se le agregan las que surgen de los antecedentes docentes en materias vinculadas con la teoría sociológica, donde tenía 11 cuatrimestres como profesor adjunto y asociado, contra 2 cuatrimestres del otro postulante como adjunto, y de economía clásica, neoclásica y marxista como adjunto y asociado por 34 cuatrimestres.

d) Exclusión de antecedentes docentes y de trabajos de investigación

El RC (arts. 34, 36 y 37) otorga al jurado la facultad de evaluar antecedentes distintos a los estrictamente académicos y/o universitarios, permitiéndole incluso exigir copias de publicaciones y elementos probatorios de tales antecedentes. En violación de esta normativa, el jurado borra de mis antecedentes los cursos extracurriculares que he dictado en universidades nacionales, institutos de investigación y para graduados en organismos oficiales y cursos de especialización (incluyendo uno auspiciado por la OEA), resolviendo arbitrariamente que “no son procedentes” y que “carece de criterios” para evaluarlos.
Similar criterio aplica sobre mis trabajos de investigación desarrollados para organismos públicos nacionales e internacionales (incluyendo UNICEF), olvidando que el contenido de todos ellos ha sido sometido a evaluación realizada por los respectivos cuerpos científicos y técnicos especializados de esos organismos.

e) De la exclusión de antecedentes legítimos a la inclusión de antecedentes “inexactos”

El jurado “omitió” en la evaluación de mis antecedentes mi participación como jurado de un cargo de profesor regular adjunto, y ante mi reclamo, resuelve que su inclusión es irrelevante frente a la evaluación ya realizada. En contraposición, afirma que el otro candidato ha sido jurado en dos concursos de profesores, cuando en realidad se trató de su participación en una selección de candidatos para cargos interinos, oculto bajo el engañoso título de “jurado de concurso de oposición de antecedentes para designar profesores…” (sic su cv).
Estas diferencias de criterio en la evaluación de uno y otro postulante se extienden también al rubro publicaciones. Dada la extensión del análisis requerido en este aspecto respecto de la arbitrariedad practicada por el jurado, acompaño el presente texto con un cuadro que abarca dicho análisis [1]. Para muestra nomás, considérense los siguientes hechos. El postulante Rebón incluye cuatro documentos de trabajo (tres del Instituto Gino Germani, que el mismo Instituto incluye en la categoría de DT, y uno del GCABA) como si fueran libros. Asimismo, en el dictamen se le reconocen como de coautoría una co-edición y una co-coordinación. Notablemente, en el listado de coautores de un trabajo colectivo “olvida” mencionar la participación de uno de los miembros del jurado. Como capítulos de libro, el propio candidato lista en dos oportunidades la misma publicación, primero como de autoría única y en la actualización de antecedentes, como en coautoría (este último dato es el correcto, aunque el jurado parece haberse inclinado por el primero). Otra de las publicaciones computadas como capítulos es en realidad una publicación online que no dispone de ISBN.
Por otra parte, todos mis textos son de autoría única y abarcan la integridad de las cuestiones relativas a “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”. En los de Rebón predominan las coautorías y las autorías colectivas, teniendo como temática siempre el mismo aspecto particular de las “empresas recuperadas”. En resumen, otra vez la poca claridad en los criterios de clasificación y ponderación de las publicaciones permiten al jurado escribir frases que sintetizan arbitrariamente la producción de los candidatos.

f) De la burla a la obligación de presentar enfoques pedagógicos y plan de investigación específico, a la grotesca violación de la autonomía universitaria

El artículo 34 del RC exige de los postulantes al cargo de profesor titular la especificación de 1) “la forma en que se desarrollará la enseñanza”, 2) “sus puntos de vista sobre temas básicos de su campo de conocimiento que debe trasmitirse a los alumnos”, 3) “ubicación de la materia dentro del currículo de la carrera”, 4) “medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y para llevar a la práctica los cambios que sugiere”. En mi presentación desarrollo cada uno de estos requisitos en relación específica con “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, planteando, 1) la estructuración de mi propuesta pedagógica, 2) la necesidad de integrar los fundamentos conceptuales … con las condiciones en que habrá de operar prácticamente el futuro sociólogo”, 3) la pertenencia a la problemática de la sociología económica, 4) criterios didácticos y prácticas pedagógicas. En contraste el postulante Rebón se limita a 1) la enumeración formal de instrumentos, 2) enunciar un programa para la materia, semejante al ya existente para otra materia optativa distinta a “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, propia del área “sociología del cambio social y los procesos de autonomización en la Argentina reciente”, 3) repetir la definición formal mencionada en el llamado a concurso, planteando utilizar “como referente empírico la sociedad argentina de la última década”, lo cual obviamente no se corresponde con la unidad de contenido de “La formación económica de la sociedad argentina y sus crisis”, 4) omitir directamente la consideración de este punto obligatorio.
A su vez, el artículo 5° del RC exige la presentación de un plan de investigación científica específico del concurso, requisito que se enfatiza en el presente por el hecho de que el llamado define el tema al respecto. En mi presentación expongo el plan requerido, desarrollándolo en cuanto a su contenido específico y su delineamiento formal. El postulante Rebón, no presenta un plan de investigación específico, sino que se limita a transcribir un proyecto UBACYT ya en ejecución a la fecha de la convocatoria. Este proyecto no se corresponde con la unidad de contenido del área de investigación establecido para el concurso, ya que se refiere a “La cultura de la recuperación de empresas. Representaciones y valoraciones de los trabajadores sobre el proceso”.
En su dictamen original, el jurado evalúa positivamente cada uno de los puntos de mi presentación, así como mi plan de investigación. En cambio omite valorar los del otro postulante, lo cual lo hubiera obligado a poner en evidencia la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, incluyendo el intento violatorio de la ética académica de hacer pasar un proyecto de investigación ya en curso por un plan de investigación específico a ser propuesto. En su ampliación del dictamen el jurado se limita a afirmar que “Los méritos de la propuesta del postulante Iñigo Carrera en modo alguno son desméritos de la presentada por el candidato Rebón, quien además es investigador adjunto del CONICET.” De donde resulta que, para el jurado, el ser investigador del CONICET libera al postulante de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el RC de la UBA. No sólo encubre así las graves falencias de la presentación del postulante Rebón, violando su obligación de objetividad e imparcialidad, sino que avasalla la autonomía universitaria, supeditando la obligación del cumplimiento de las normativas de la UBA al ser o no integrante de un organismo público ajeno a la UBA.

g) Discriminación ideológica

El EUBA (art. 37) establece la obligación de asegurar “la exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica o política” en la evaluación de los postulantes; el jurado pone de manifiesto que ha violado abiertamente esta obligación al afirmar en la ampliación de su dictamen que he “presentado una exposición controversial … refutada por el propio Marx”, “a pesar” de lo cual “optó por valorar la consistencia interna de la exposición”. La sola mención inicial pone al descubierto la falsedad de haber tomado tal opción: si ella hubiera primado, la manifestación de una referencia negativa al contenido teórico de mi exposición debería haberle resultado absolutamente improcedente al propio jurado, no cabiendo en su dictamen. El veedor Pierbattisti ya había testimoniado en su informe acerca de esta violación al EUBA al afirmar que mi exposición presentaba “un gran punto débil” al utilizar el “valor, categoría estructurante de la teoría marxista, pero que no se aplica habitualmente a medir dicha magnitud [el PBI]” y que “este señalamiento fue compartido por los restantes miembros del jurado a la hora de la evaluación de los candidatos”. Esto es, el veedor testimonia que se me ha evaluado negativamente por ser consistente en el análisis de los fenómenos concretos con “la categoría estructurante de la teoría marxista”, es decir, por la consistencia lógica de mi exposición. Tal criterio incurre en una clara discriminación ideológica.

h) La omisión de fundamento del orden de mérito

El artículo 37 del RC establece que “El dictamen del jurado … deberá fundarse de manera explícita y contendrá … el orden de méritos para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado”. El jurado viola esta obligación al limitar su dictamen a una enumeración de antecedentes, plagada de las irregularidades y arbitrariedades expuestas, para, sin mediar fundamentación alguna, saltar a enunciar un orden de mérito, como si éste brotara de manera autoevidente de la enumeración anterior,

La cantidad y el carácter de las irregularidades en que ha incurrido el jurado violando el RC y el EUBA excluye la posibilidad de que se trate de meros “errores” en su accionar. Se trata de una clara intencionalidad orientada a los objetivos doblemente políticos que señalé en el punto segundo de este texto.

Juan Iñigo Carrera

[1] Anexo: Cuadro publicaciones 


Iñigo Carrera
RebÓn
Libros
Realidad: 5 de autoría única
Jurado: “cuatro (4) libros de su autoría”
Realidad: 3 de autoría única y 2 en coautoría
Jurado: “ocho (8) libros. Cuatro (4) de su autoría sobre fábricas recuperadas y el desempeño de los trabajadores, y cuatro (4) en coautoría”
Artículos en revistas con referato
Realidad: 13 de autoría única (4 en revistas extranjeras)
Jurado: “ocho (8)
publicaciones con referato”

Realidad: 3 de autoría única (1 en revista extranjera), 5 en coautoría y 5 en colaboración de 3, 4, 4, 7 y 8 autores
Jurado: “Ha publicado
trece (13) artículos en revistas de calidad científica”
Capítulos de libro
Realidad: 3 de autoría única (2 en libros de editorial Brill Academic Publishers de Holanda) de 27, 23 y 11 páginas.
Jurado: “tres (3) publicaciones”
Realidad: 3 de autoría única (uno en libro de editorial Bruno Mondadori e Ricerca de Italia) de 25, 7 y 4 páginas.
6 en coautoría.
4 en colaboración de 3 o más autores.
Jurado: “Ha publicados diecisiete (17) capítulos” (posiblemente cuenta aquí las “publicaciones online”)
Publicaciones online
Realidad: 2 de autoría única
Jurado: … (No cuenta estas publicaciones en ninguna parte)
Realidad: 1 de autoría única y 3 en coautoría
Jurado:
Documentos de investigación
Realidad: 43 documentos, incluyendo 25 publicados por organismos nacionales e internacionales (PNUD, UNICEF, CFI, Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, Junta Nacional de Granos)
Jurado: “veintinueve informes técnicos y documentos de trabajo”
Realidad: 4 documentos (3 del IIGG-UBA y 1 de la Dirección de Estadísticas y Censos del Gobierno de la CABA).
Jurado: … (cuenta 3 de ellos como libro)